El voto particular contra la decisión del Supremo sobre la ley de nietos: "Impide a los afectados ejercer un derecho que les corresponde"
La magistrada María Alicia Millán considera que el auto tiene unos efectos "desproporcionados" que se basan en una "hipótesis futura e incierta" pero el perjuicio a los afectados "es inmediato"El Supremo cree que había “peligro real” de que la ley de nietos afectara a las elecciones para justificar su decisión La decisión del Supremo de frenar el derecho al voto de los nacionalizados con la ley de nietos cuenta con el voto particular de la magistrada María Alicia Millán, quien discrepa de la decisión de la mayoría. Millán sostiene en su escrito que la medida cautelar tiene unos efectos desproporcionados y también cree que no concurren los requisitos legales para tomarla. “El riesgo invocado por el auto se construye sobre una hipótesis futura e incierta, vinculada a la eventual incidencia que tales inscripciones pudieran tener en procesos electorales aún no convocados o en resultados electorales todavía indeterminados”, argumenta, en referencia al “peligro real” de afectar a las elecciones al que se acogen los otros cinco jueces para justificar su decisión. Pero, sin embargo, el perjuicio derivado de la suspensión acordada es “inmediato, efectivo y plenamente identificable”, al impedir a los ciudadanos afectados ejercer un derecho político “que les corresponde” con el reconocimiento de la nacionalidad. Millán lamenta que las medidas cautelares acordadas producen, aunque sea de manera provisional, la privación de uno de los efectos más “relevantes” inherentes al reconocimiento de la nacionalidad española. Cree que debería haberse valorado que el interés público no solo reside en la “pureza” de los procesos electorales, sino también en el “respeto a los procedimientos legalmente establecidos para la adquisición de la nacionalidad española”. Otra de las claves del voto particular es que considera que el objeto de los recursos de Vox y Iustitia Europa se circunscribe exclusivamente al Acuerdo de la Junta Electoral Central d…
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